En lo que se refiere al preaviso por despido objetivo, el artículo 53.1 c) del Estatuto de trabajadores, nos dice que se concede al empresario un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.Ampliar la noticia
Preaviso por baja voluntaria
La ley dice que para los contratos que tengan una duracion superior a un año es necesario efectuar el preaviso con al menos quince dias de anticipacion, generando para el empresario la obligacion de indemnizar por ese plazo si no lo hubiera hecho. A sensu contrario y al no especificar que sucede para el trabajador podemos interpretar que si el trabajador no cumple con su obligacion de efectuar el preaviso con al menos quince dias no está obligado a indemnizar a la empresa y podria cobrar todos sus emolumentos.Ampliar la noticia
El preaviso es un requisito de la extinción del contrato de trabajo. Dicho contrato no puede ser disuelto de manera unilateral por una de las partes sin el correspondiente preaviso o, en defecto de este, la oportuna indemnización en caso de que el contrato se disuelva por voluntad del empresarioAmpliar la noticia