• Preaviso Despido Objetivo

    En lo que se refiere al preaviso por despido objetivo, la nueva redacción que da la Reforma Laboral a los articulos que tratan este tema en el Estatuto de los Trabajadores, nos dice que se concede al empresario un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

    También nos dice la Ley que, durante el periodo de preaviso en el despido por causas objetivas, el trabajador o su representante legal tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    Como ya sabemos, es una noticia de actualidad la nueva Ley de Reforma Laboral que ya está vigente y, en el caso del despido objetivo, dicha Ley nos da una pista muy importante en su nueva redacción del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, al decirnos que, en caso de que no se conceda el preaviso legalmente establecido para el despido objetivo, no se dará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

    De manera que, si el empresario no nos concede el plazo de preaviso por despido objetivo de 15 días, podremos solicitar a cambio los salarios que corresponderían a tal periodo y una indemnización, pero no podemos esperar que se declare la improcedencia del despido per se.

      

     

     

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